Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los

En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los recurrentes no cuentan con documento alguno que les habilite representar los derechos de aquel tercero, más parece que pretenden reivindicar en beneficio propio la supuesta lesión de los derechos de Carlos Pereira Aguilera, lo que no resulta jurídicamente admisible, a mérito que conforme se tiene anticipado “…únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad…”. A no ser que se trate de nulidades esenciales como prefiere decir Alsina, lo que no ocurre en autos