En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los recurrentes no cuentan con documento alguno que les habilite representar los derechos de aquel tercero, más parece que pretenden reivindicar en beneficio propio la supuesta lesión de los derechos de Carlos Pereira Aguilera, lo que no resulta jurídicamente admisible, a mérito que conforme se tiene anticipado “…únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad…”. A no ser que se trate de nulidades esenciales como prefiere decir Alsina, lo que no ocurre en autos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de
- Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art
- Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
- Refirió que, al haberse redactado la Minuta de Transferencia, de acuerdo a la orden expresa
- Concluyo solicitando que Tribunal Supremo de Justicia declare anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
- “Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,
- Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de
- En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
- Así entonces mal podría éste Tribunal anular obrados cuando el supuesto agravio lo hubiese sufrido
- Con relación al fondo después de la revisión efectuada al proceso se evidencia que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
