Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de

Ahora bien, considerando los motivos recursivos en el contexto jurisprudencial descrito, éste Tribunal concluye que ambos recursos devienen en infundados, a mérito que, en principio, el recurrente se limita a señalar que el tribunal de apelación no hubiese resuelto el fondo de los agravios expuestos en apelación, sin especificar los ítems sobre los cuales no se hubiese pronunciado el Tribunal de apelación, mucho menos expone cuál la trascendencia del supuesto vicio, cuál el perjuicio ocasionado y cuál el derecho que se les hubiese lesionado, de modo tal que se justifique la nulidad en la vía de tutela de ese derecho.
Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de Carlos Pereira Aguilera, éste Tribunal considera que el postulado no consulta con los fines del instituto de la nulidad orientado a tutelar el derecho al debido proceso, reponiendo obrados hasta el momento en que la lesión al derecho se hubiese producido