CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 246/2010-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
Demandados: Tadeo Armando Ribera Brunckner y otros
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Tadeo Armando Ribera Brunckner de fs. 136 a 138 y Oscar Guachalla Rivero de fs. 141 a 142, contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la Republica y su posterior apersonamiento del Gobierno Municipal de Trinidad, contra Tadeo Armando Ribera Brunckner, Oscar Guachalla Rivero, Aida Heredia de Loras, Jaime Chávez Cuellar y Carlos Pereira Aguilera, el Auto de 26 de junio de 2010 de fs. 145 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 15/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 90 a 93, declarando probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 123/99 cursante de fs. 56
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 246/2010-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
Demandados: Tadeo Armando Ribera Brunckner y otros
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Tadeo Armando Ribera Brunckner de fs. 136 a 138 y Oscar Guachalla Rivero de fs. 141 a 142, contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la Republica y su posterior apersonamiento del Gobierno Municipal de Trinidad, contra Tadeo Armando Ribera Brunckner, Oscar Guachalla Rivero, Aida Heredia de Loras, Jaime Chávez Cuellar y Carlos Pereira Aguilera, el Auto de 26 de junio de 2010 de fs. 145 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 15/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 90 a 93, declarando probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 123/99 cursante de fs. 56
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de
- Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art
- Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
- Refirió que, al haberse redactado la Minuta de Transferencia, de acuerdo a la orden expresa
- Concluyo solicitando que Tribunal Supremo de Justicia declare anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
- “Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,
- Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de
- En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
- Así entonces mal podría éste Tribunal anular obrados cuando el supuesto agravio lo hubiese sufrido
- Con relación al fondo después de la revisión efectuada al proceso se evidencia que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
