Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio


Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio oral, omisión que a su criterio, viabilizaría el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y las exigencias legales; transcribe parcialmente la doctrina del Auto Supremo 334 de 10 de junio de 2011, que establecería que cuando el Tribunal de alzada no tiene elementos para reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación en cuanto a la valoración de la prueba debe anular y mandar a reenvío y que las Sentencias deben contar con una fundamentación y motivación que desglose detalladamente las circunstancias que hayan sido objeto del juicio, explicando con precisión las razones que llevaron al juzgador a disponer la responsabilidad del imputado y que en la Sentencia impugnada la fundamentación es insuficiente y contradictoria