De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2013 de 11 de marzo (fs. 78 a 95), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, condenándoles a la primera con la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, al segundo con la sanción de seis años; asimismo, declaró a Juan Javier Solís Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia, autores de la comisión del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto y sancionado por el art. 228 del CP, imponiéndoles la pena de un año de privación de libertad, con costas y responsabilidad a favor del Estado, alternativamente concedió a favor de los tres últimos el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida, los imputados Nashira Gonzales Magne, Edwin Leopoldo Requena Mendoza, Virginia Barrios Candia, Juan Javier Solíz Chavarría y Simón Olivera Valdez (fs. 118 a 123 vta., 126 a 128 vta., y 130 a 132 vta.), respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre (fs. 181 a 186), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró: 1. Procedentes los recursos de apelación restringida deducidos por Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza; en cuyo mérito, anuló la Sentencia en relación a los dos imputados por el delito de Incumplimiento de Contratos, en relación a la aplicación de la garantía constitucional de irretroactividad de la ley sustantiva penal, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia de turno; y 2. Improcedente la apelación restringida deducida por los coacusados Juan Javier Solíz Chavarría, Virginia Barrios Candia y Simón Olivera Valdez, siendo confirmada la Sentencia.
c) El 24 de diciembre de 2014, 5 de enero de 2015, 7 de diciembre de “2015” (sic) y 7 de enero de 2015 (fs. 193, 190, 187, 188, 189 y 192), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 31 de diciembre de 2014, 12 y 14 de enero de 2015, respectivamente, formularon los recursos de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación del Ministerio Público
Inicialmente realiza una relación circunstanciada del juicio oral, de la Sentencia y de las apelaciones restringidas interpuestas por Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, indicando que en la sustanciación del proceso se demostraron los ilícitos denunciados, por lo que acertadamente los jueces de mérito subsumieron la conducta de los imputados a los tipos penales acusados, por lo que el Auto de Vista recurrido es incoherente, al disponer erróneamente el reenvío de la causa
- Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2014, el 12 y 14 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio
- Finalmente señala que: “(…) habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación acusado en
- Concluye manifestando que no corresponde el reenvío, sino una corrección por parte del Tribunal de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o
- II
- II.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, 5
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión
- Lo propio ocurre con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 515
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- IV
- IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos
- Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
