Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro


Los recurrentes acusan que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses, porque la legitimación activa debió recaer en la UPRE, no así la Prefectura de Oruro, porque esta institución no es víctima al no haber firmado los contratos. Señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción por favorecer a unos y perjudicar a otros, al anular la Sentencia sólo a favor de unos y manteniendo incólume respecto a otros recurrentes, pese a que fueron enjuiciados en una sola causa, con una sola acusación, por un hecho de Incumplimiento de Contratos, del cual presuntamente deviene las Contribuciones y Ventajas Ilegítimas en su contra; sin embargo, se observa que los recurrentes no invocan precedente alguno y menos establecen una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la norma le asigna, siendo pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios a los fines de la formulación del recurso de casación, resultando por lo tanto inadmisible el sujeto al presente análisis.

IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro