IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses, porque la legitimación activa debió recaer en la UPRE, no así la Prefectura de Oruro, porque esta institución no es víctima al no haber firmado los contratos. Señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción por favorecer a unos y perjudicar a otros, al anular la Sentencia sólo a favor de unos y manteniendo incólume respecto a otros recurrentes, pese a que fueron enjuiciados en una sola causa, con una sola acusación, por un hecho de Incumplimiento de Contratos, del cual presuntamente deviene las Contribuciones y Ventajas Ilegítimas en su contra; sin embargo, se observa que los recurrentes no invocan precedente alguno y menos establecen una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la norma le asigna, siendo pertinente reiterar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios a los fines de la formulación del recurso de casación, resultando por lo tanto inadmisible el sujeto al presente análisis.
IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2014, el 12 y 14 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio
- Finalmente señala que: “(…) habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación acusado en
- Concluye manifestando que no corresponde el reenvío, sino una corrección por parte del Tribunal de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o
- II
- II.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, 5
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión
- Lo propio ocurre con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 515
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- IV
- IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos
- Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
