Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de


Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de 28 de marzo, no serán considerados en el análisis de fondo porque la parte recurrente no precisa cuál la contradicción existente con la Resolución impugnada; también se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, que no constituyen precedentes contradictorios, pues el art. 416 del CCP, reconoce como precedentes contradictorios sólo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria no es viable