Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión


El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión del registro del juicio oral, en el cual se habría demostrado la responsabilidad de los imputados, omisión que a decir del recurrente determinaría el dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 334 de 10 de junio de 2011, el cual establecería que cuando el Tribunal de alzada no tiene elementos para reparar directamente se debe disponer el reenvío y que la Sentencia debe estar debidamente fundamentada y motivada, a través del desglose detallado de las circunstancias que fueron objeto del juicio y de la explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a disponer la responsabilidad del imputado; sin embargo, se observa que el recurrente no establece la contradicción entre el precedente citado y el Auto de Vista recurrido, pues de manera incoherente y confusa, se limita a señalar lo siguiente: “habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación acusado en el recurso de apelación restringida” (sic), cuando de los antecedentes se evidencia que el recurrente no interpuso apelación restringida alguna; indicando a continuación que no corresponde el reenvío sino una corrección por parte del Tribunal de alzada conforme a los arts. 314 último parágrafo y 414 del CPP, en apoyo a la doctrina establecida en el Auto Supremo 134 de 31 de enero de 2007