Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o


El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o la extinción de una obligación, y que de la revisión del cuaderno de juicio o la prueba de cargo, no se estableció que su persona haya celebrado contrato alguno con el Estado u otra entidad sea autónoma, autárquica, mixta o descentralizada, y que además no se habría demostrado la existencia del contrato, por lo que no se habría podido subsumir su conducta al tipo penal acusado, porque no hay pena sin culpabilidad; empero, si el resultado hubiera ocasionado daño al Estado, la responsabilidad se debe circunscribir a la actora principal que es la propietaria de la empresa unipersonal, o a quién percibió dineros fiscales y no a terceras personas como sería su persona; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 133 de 5 de abril de 2002