- Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2014, el 12 y 14 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio
- Finalmente señala que: “(…) habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación acusado en
- Concluye manifestando que no corresponde el reenvío, sino una corrección por parte del Tribunal de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o
- II
- II.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, 5
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión
- Lo propio ocurre con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 515
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- IV
- IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos
- Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
