Auto Supremo AS/0152/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos


La entidad recurrente señala que el Auto de Vista recurrido a momento de fundamentar la anulación de la Sentencia, declaró únicamente la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la inobservancia de la garantía constitucional de la irretroactividad, por la imposición de penas gravadas por la Ley 004, indicando que el Tribunal de apelación debió disminuir el quantum de la pena en virtud del principio de iura novit curia y los arts. 413 y 414 del CPP, aspecto permitido por los principios de verdad material, economía procesal y debido proceso; situación ampliamente razonada por los Autos Supremos 077/2012 de 22 de abril –habido con fecha 23 de abril-, y 043/2013 de 21 febrero, precedentes que hacen entrever que no se requiere nuevo juicio que significa erogar tiempo y recursos, para subsanar errores de aplicación de la norma sustantiva, en cuanto al cambio del tipo penal o disminución de la pena al existir error in iudicando; sin embargo, el Auto de vista recurrido de manera errada determina el reenvío, sin precisar el objeto del juicio, en contravención con los precedentes invocados.

Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente recurso