Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos
La entidad recurrente señala que el Auto de Vista recurrido a momento de fundamentar la anulación de la Sentencia, declaró únicamente la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la inobservancia de la garantía constitucional de la irretroactividad, por la imposición de penas gravadas por la Ley 004, indicando que el Tribunal de apelación debió disminuir el quantum de la pena en virtud del principio de iura novit curia y los arts. 413 y 414 del CPP, aspecto permitido por los principios de verdad material, economía procesal y debido proceso; situación ampliamente razonada por los Autos Supremos 077/2012 de 22 de abril –habido con fecha 23 de abril-, y 043/2013 de 21 febrero, precedentes que hacen entrever que no se requiere nuevo juicio que significa erogar tiempo y recursos, para subsanar errores de aplicación de la norma sustantiva, en cuanto al cambio del tipo penal o disminución de la pena al existir error in iudicando; sin embargo, el Auto de vista recurrido de manera errada determina el reenvío, sin precisar el objeto del juicio, en contravención con los precedentes invocados.
Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente recurso
- Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2014, el 12 y 14 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Continua señalando, que el Tribunal de alzada no hizo la revisión del registro del juicio
- Finalmente señala que: “(…) habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación acusado en
- Concluye manifestando que no corresponde el reenvío, sino una corrección por parte del Tribunal de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- El recurrente señala que la prueba testifical no es admisible para acreditar la existencia o
- II
- II.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, 5
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no hizo una revisión
- Lo propio ocurre con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 515
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza
- IV
- IV.4. Recurso de casación de la Gobernación de Oruro
- Por lo expuesto, se evidencia que la Gobernación de Oruro, ha cumplido con los requisitos
- Se deja constancia, que los Autos Supremos 377/2012 de 19 de diciembre y 205/2007 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
