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    Auto Supremo AS/0154/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2015

    Fecha: 06-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Arauz, Apolonia
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I:
    • Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
    • Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
    • Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
    • CONSIDERANDO II:
    • 2
    • En sujeción a lo establecido por el art
    • Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
    • A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
    • Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
    • La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
    • Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
    • Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
    • Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
    • Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
    • Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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