En sujeción a lo establecido por el art
En sujeción a lo establecido por el art. 253 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia como el Auto de Vista contuvieran violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como en la apreciación de las pruebas se habría incurrido en error de derecho y de hecho, en relación a las pruebas testificales violentándose los arts. 397, 400 y 476 del Pdto. Civil y 1327, 1339 y 1393 del Código Civil, por que incorrectamente se desecharía las declaraciones de sus testigos, otorgándole fe probatoria a favor de la parte demandada a un solo testigo, repitiendo aspectos sobre la intervención del Notario. De otro lado, los de instancia no habrían considerado sobre su edad y los deterioros de su salud, habiéndola engañado para dejarla sin vivienda
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
