CONSIDERANDO II:
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Eva Arauz de Espinoza, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Expone antecedentes del proceso, desde su punto de vista cual la secuencia de hechos suscitados, señalando que fuera víctima de sus hijos y los demandados que se habrían puesto de acuerdo para la transferencia. Que sus documentos de propiedad habrían desaparecido y que para llevarla ante las oficinas del Notario se habría utilizado el pretexto de devolver los mismos, que una de sus hijas habría sustraído esos documentos, se diría que le cancelaron una suma de dinero y que a tiempo de la suscripción se entregaría otro monto, no habría recibido cantidad alguna, ni el restante supuesto saldo, porque no habría transferido por ese precio. Continúa señalando que, pese a los esfuerzos hechos de demostrar la causal de anulabilidad en presunta parcialización de la Juez hacia su contrario, habría animadversión, que se le otorgó en escasas oportunidades de estar frente a la juzgadora como fuera la audiencia de confesión judicial provocada, en busca de favorecer a los demandados, sin considerar su edad. Alude respecto a declaraciones de sus testigos y referencias vertidas por la codemandada. A la Sentencia la considera injusto y la confirmación por Auto de Vista que fuera indigno y lesiva a sus intereses refiere plantear recurso de casación
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Expone antecedentes del proceso, desde su punto de vista cual la secuencia de hechos suscitados, señalando que fuera víctima de sus hijos y los demandados que se habrían puesto de acuerdo para la transferencia. Que sus documentos de propiedad habrían desaparecido y que para llevarla ante las oficinas del Notario se habría utilizado el pretexto de devolver los mismos, que una de sus hijas habría sustraído esos documentos, se diría que le cancelaron una suma de dinero y que a tiempo de la suscripción se entregaría otro monto, no habría recibido cantidad alguna, ni el restante supuesto saldo, porque no habría transferido por ese precio. Continúa señalando que, pese a los esfuerzos hechos de demostrar la causal de anulabilidad en presunta parcialización de la Juez hacia su contrario, habría animadversión, que se le otorgó en escasas oportunidades de estar frente a la juzgadora como fuera la audiencia de confesión judicial provocada, en busca de favorecer a los demandados, sin considerar su edad. Alude respecto a declaraciones de sus testigos y referencias vertidas por la codemandada. A la Sentencia la considera injusto y la confirmación por Auto de Vista que fuera indigno y lesiva a sus intereses refiere plantear recurso de casación
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
