CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 240 vlta., interpuesto por Eva Arauz de Espinoza, contra el Auto de Vista No. 171 de 8 de agosto de 2014 de fs. 234 a 235 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de documento de transferencia de inmueble, acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de Inmueble, seguido por Eva Arauz de Espinoza, contra Mildred Luz Romero Solano, Beismar Coimbra, Pedro Espinoza Arauz, Catalina Espinoza de Cristaldo, Gladys Espinoza Arauz, Apolonia Espinoza Arauz y Juana Espinoza Arauz, respuesta de fs. 243 a 248; concesión de fs. 249, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Por memorial de fs. 9 a 11, reformulada mediante memorial de fs. 14 y vlta., la se demanda acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, reformulando que también demanda la anulabilidad del documento sobre contrato de transferencia de inmueble o minuta de fecha 19 de septiembre de 2007 con reconocimiento de firmas de la misma fecha, alegando a ese fin la no concurrencia en su formación el consentimiento y voluntad de su persona para vender, amparo su acción en los arts. 554-1) y 555 del Código Civil, en razón a que fuera de edad avanzada, no saber leer ni escribir y que sólo pudiera firmar su nombre, señalando además que hubiera sido conducida a la oficina de Notaría bajo el engaño de que firmaría unos apeles a fin de recuperar los documentos de propiedad de su inmueble que refiere se extravió tiempo atrás, que fue desalojado de su propio bien inmueble con el pretexto de hacer reparaciones y que a la fecha vive en habitación alquilada
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
