A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos se lo plantea en el fondo, corresponde señalar:
1.- En relación al punto 1, no existe sino una exposición de antecedentes que describen a la tramitación de proceso que no conllevan denuncia propiamente dicha que pueda considerarse como recurso de casación, por lo que se considerará en ese alcance, no mereciendo mayor abundamiento
A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos se lo plantea en el fondo, corresponde señalar:
1.- En relación al punto 1, no existe sino una exposición de antecedentes que describen a la tramitación de proceso que no conllevan denuncia propiamente dicha que pueda considerarse como recurso de casación, por lo que se considerará en ese alcance, no mereciendo mayor abundamiento
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
