Auto Supremo AS/0154/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los

Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los agravios expuestos en apelación con relación a la Sentencia de primera instancia, se verifica que tomó en cuenta los aspectos que según la actora no lo hizo, analizó las pruebas de manera integral y en lugar de infringir las disposiciones legales que se citan, cumplieron con la labor encomendada por los art. 1286 del Código Civil referida a la apreciación de la prueba, así como lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil en relación a la valoración de la prueba, consecuentemente no resulta evidente la afirmación de que no se hubiera tomado en cuenta las declaraciones de sus testigos. Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el proceso está referida a la valoración de la prueba, de esta actividad fundamentalmente cognitiva que realiza el Juez dependerá el resultado final del proceso. La actividad de valoración de la prueba está vinculada de manera muy estrecha al deber de motivación que tienen los juzgadores en ejercicio de sus funciones. Esa actividad que le es exclusiva al Juez y es la más importante en el proceso, es precisamente la apreciación de la prueba, pero debe entenderse que en esa actividad tomará en cuenta el mandato del art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, es decir “…valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”, aspecto que se dio cumplimiento en el caso de autos