Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los agravios expuestos en apelación con relación a la Sentencia de primera instancia, se verifica que tomó en cuenta los aspectos que según la actora no lo hizo, analizó las pruebas de manera integral y en lugar de infringir las disposiciones legales que se citan, cumplieron con la labor encomendada por los art. 1286 del Código Civil referida a la apreciación de la prueba, así como lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil en relación a la valoración de la prueba, consecuentemente no resulta evidente la afirmación de que no se hubiera tomado en cuenta las declaraciones de sus testigos. Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el proceso está referida a la valoración de la prueba, de esta actividad fundamentalmente cognitiva que realiza el Juez dependerá el resultado final del proceso. La actividad de valoración de la prueba está vinculada de manera muy estrecha al deber de motivación que tienen los juzgadores en ejercicio de sus funciones. Esa actividad que le es exclusiva al Juez y es la más importante en el proceso, es precisamente la apreciación de la prueba, pero debe entenderse que en esa actividad tomará en cuenta el mandato del art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, es decir “…valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”, aspecto que se dio cumplimiento en el caso de autos
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
