Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
Se habrían establecido en el recurso la existencia de “vicios procesales” en la valoración de la prueba al fallar en el fondo del litigio, se habría incumplido los arts. 476 y 397 parágrafos I y II del Pdto. Civil porque fuera su deber el apreciar y valorar la prueba en su conjunto y debiera haber tomado en cuenta las decisivas y esenciales, si embargo se habría violentado también el art. 1286 del C.C. así como el art. 375 del Procedimiento Civil, que al mutilar y desviar la valoración probatoria se violentaría el debido proceso.
Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el art. 271-4) case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda, disponiendo la anulabilidad del documento privado de venta y sus demás consecuencias, de entrega y desocupación de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el art. 271-4) case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda, disponiendo la anulabilidad del documento privado de venta y sus demás consecuencias, de entrega y desocupación de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
