Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira en torno a lo argumentado por la actora en sentido de que demanda la anulabilidad del contrato de fecha 19 de septiembre de 2007, porque su intervención fuera sin la concurrencia de consentimiento libre, apoyado en lo determinado por el Art. 554-I del Código Civil como finalmente concretó por memorial de fs. 14 y vta., es decir “Por falta de consentimiento”, no obstante pese a la prueba producida en obrados, no demostró ese aspecto, pues se presentó ante Notario de Fe Pública a suscribir el documento así como a reconocer la autenticidad de su firma, el que se asevere que hubo engaño en el actuar de los demandados no tiene sustento, resultando poco creíble que todos los hijos que acompañaron en la firma del documento hubieran actuado con la actitud que afirma la actora, no habiendo comparecido a asumir defensa ninguno de ellos pese a la citación personal como consta de actuados del proceso, respaldando con esa actitud lo reclamado por la codemandada
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
