Auto Supremo AS/0154/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira

Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira en torno a lo argumentado por la actora en sentido de que demanda la anulabilidad del contrato de fecha 19 de septiembre de 2007, porque su intervención fuera sin la concurrencia de consentimiento libre, apoyado en lo determinado por el Art. 554-I del Código Civil como finalmente concretó por memorial de fs. 14 y vta., es decir “Por falta de consentimiento”, no obstante pese a la prueba producida en obrados, no demostró ese aspecto, pues se presentó ante Notario de Fe Pública a suscribir el documento así como a reconocer la autenticidad de su firma, el que se asevere que hubo engaño en el actuar de los demandados no tiene sustento, resultando poco creíble que todos los hijos que acompañaron en la firma del documento hubieran actuado con la actitud que afirma la actora, no habiendo comparecido a asumir defensa ninguno de ellos pese a la citación personal como consta de actuados del proceso, respaldando con esa actitud lo reclamado por la codemandada