Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario y estaría prohibido ejercer la profesión de abogado, con la pretensión de hacer ver que en el caso habría sucedido ello, cabe aclarar que el documento cuestionado esta firmado por la Abogada Viviana Mendelio Flores y el reconocimiento de firmas se lo efectúa por ante Notario de Fe Pública Marco A. Iturricha Lema, es decir no resulta evidente la presunta irregularidad que se pretende encontrar en la intervención del último nombrado, los razonamientos y cuestionamientos subjetivos en relación a la orientación que hubiera realizado el Notario, no merecen mayor análisis, no siendo el elemento que alega como fundamental para la procedencia de su demanda, quedando claro que no ejerció la función de abogado de parte y a la vez como Notario, de lo que se desprende que no tiene sustento lo alegado por la recurrente
- Arauz, Apolonia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo
- Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de
- Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- En sujeción a lo establecido por el art
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación a fin de que conforme prevé el
- A los argumentos expuestos en el recurso de casación que se extrae de sus fundamentos
- Sin embargo de lo señalado, no habrá que perder de vista que la controversia gira
- La presunta vinculación con la falta de consentimiento se pretende exista en que fuera engañada
- Con respecto a lo anterior, de la lectura del Auto de Vista que analiza los
- Lo referido a que no se hubiera tomado en cuenta aspectos que señala la Ley
- Cuando en su apreciación no encuentra sustento en los fallos para el argumento de que
- Finalmente cuando refiere que no habría pronunciamiento en relación a que el Notario fuera funcionario
- Por todo lo expuesto, ante la evidencia que los puntos señalados como casación no contienen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
