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    Auto Supremo AS/0157/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2015-RA

    Fecha: 04-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 15 de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
    • En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
    • Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
    • Por último, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Tribunal de apelación,
    • 2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
    • Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
    • 3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
    • 4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme se tiene señalado, se tiene que, la recurrente fue notificada con el Auto de
    • Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el
    • Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la
    • El segundo agravio, traducido en que el Tribunal de apelación, con el simple argumento que
    • No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, la recurrente también denuncia la
    • Respecto al tercer agravio, esencialmente referido a que el Auto de Vista no consideró adecuadamente
    • Por último, con relación al cuarto agravio, sobre la carente fundamentación del Auto de Vista
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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