Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la


Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la referida fundamentación inadecuada de parte del Tribunal de alzada, lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, constituyendo un defecto absoluto, conforme norma el art. 169 inc. 3) del CPP, estableciéndose que además de proveer los antecedentes de hecho, explicó de manera clara que la vulneración se produjo porque no se tomó en cuenta varios aspectos consignados en la acusación y en la propia Sentencia, con relación especialmente a quiénes fueron los autores del hecho y qué calidad tenían los dineros que ella recibió en su condición de Cajera, resaltando que el Tribunal de alzada obró “ultra petita, toda vez que el hecho acusado no constituye delito de peculado por no adecuarse a las características de ese tipo penal…” (sic), teniéndose con ello por explicado el resultado dañoso, argumentación que al resultar suficiente, permite el análisis de fondo del motivo