3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, constituida como defecto de sentencia en el art. 370 inc. 3) del CP, y defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) de la misma norma, afirmando más adelante que “NO” consideró adecuadamente la ausencia de armonía entre la parte considerativa y la dispositiva; por cuanto, en juicio oral se demostró que no hubo daño económico al Estado, indicando la misma acusación que se habría cometido perjuicio a los interesados, corroborado por las declaraciones testificales de descargo, estableciéndose en la misma Sentencia que “…si bien es evidente que fue acreditado que Lina Parra Castro recepcionó dineros de los ciudadanos que FUE PROPUESTO POR HUMBERTO GUARDIA QUINTEROS, ESTOS DINEROS NO ERAN EMERGENTES DE CAUDALES PÚBLICOS, SI NO DE PARTICULARES…” (sic).; es decir, el elemento constitutivo del tipo penal de Peculado, es que los dineros afectados sean del Estado, lo que no sucedió en su caso, extremo no considerado por la Sala Penal Primera, resultando más sencillo para ellos confirmar una Sentencia “plagada de vicios de nulidades”, resultando contrario al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 15 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- Por último, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Tribunal de apelación,
- 2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- 3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- 4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, se tiene que, la recurrente fue notificada con el Auto de
- Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el
- Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la
- El segundo agravio, traducido en que el Tribunal de apelación, con el simple argumento que
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, la recurrente también denuncia la
- Respecto al tercer agravio, esencialmente referido a que el Auto de Vista no consideró adecuadamente
- Por último, con relación al cuarto agravio, sobre la carente fundamentación del Auto de Vista
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
