De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 17 vta.) y acusaciones particulares (fs. 22 a 25 y 28 a 40) respectivamente; y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 23/2011 de 21 de diciembre (fs. 386 a 394 vta.), que declaró a Lina Parra Castro, autora y culpable del delito de Peculado, tipificado y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de “San Pedro” de la localidad de Sacaba del mencionado Departamento, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, haciendo un total de Bs. 150.- (ciento cincuenta bolivianos) más costas a favor del Estado y los acusadores particulares; así como responsabilidad civil a favor de los últimos, averiguable en ejecución de sentencia. Por otra parte, en función a lo establecido en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada, imponiéndole reglas y condiciones. Por último, declaró su absolución, en relación a los delitos de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en razón del Cargo, Asociación Delictuosa y Malversación, tipificados y sancionados, por los arts. 335, 346 Bis, 146, 147, 132 y 144 del CP.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro (fs. 400 a 404), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 450 a 453 vta.), por el que se declaró improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 15 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- Por último, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Tribunal de apelación,
- 2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- 3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- 4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, se tiene que, la recurrente fue notificada con el Auto de
- Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el
- Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la
- El segundo agravio, traducido en que el Tribunal de apelación, con el simple argumento que
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, la recurrente también denuncia la
- Respecto al tercer agravio, esencialmente referido a que el Auto de Vista no consideró adecuadamente
- Por último, con relación al cuarto agravio, sobre la carente fundamentación del Auto de Vista
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
