Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 17 vta.) y acusaciones particulares (fs. 22 a 25 y 28 a 40) respectivamente; y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 23/2011 de 21 de diciembre (fs. 386 a 394 vta.), que declaró a Lina Parra Castro, autora y culpable del delito de Peculado, tipificado y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de “San Pedro” de la localidad de Sacaba del mencionado Departamento, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, haciendo un total de Bs. 150.- (ciento cincuenta bolivianos) más costas a favor del Estado y los acusadores particulares; así como responsabilidad civil a favor de los últimos, averiguable en ejecución de sentencia. Por otra parte, en función a lo establecido en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada, imponiéndole reglas y condiciones. Por último, declaró su absolución, en relación a los delitos de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en razón del Cargo, Asociación Delictuosa y Malversación, tipificados y sancionados, por los arts. 335, 346 Bis, 146, 147, 132 y 144 del CP.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro (fs. 400 a 404), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 450 a 453 vta.), por el que se declaró improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada