Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia


4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, que tachó de defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, efectuando a continuación una transcripción del contenido de la resolución recurrida sobre el punto, así como de la fundamentación de la acusación “…Humberto Guardia Quinteros (ex alcalde de Chimoré), Freddy Almanza (ex asesor) y Henri Jiménez Rueda…a sabiendas que muchos vecinos del municipio de Chimoré no tenían documentación legal…deciden asociarse y determina la creación del proyecto denominado …al contrario utilizando el nombre de la Alcaldía de chimoré se beneficiaron ilícitamente de dineros que estaban destinados al indicado proyecto EN DESMEDRO DEL PATRIMONIO E LSO INTERESADOS QUE SUMAN…” (sic), aseverando que se confirmó la injusta Sentencia por un hecho no acusado, careciendo por ende de una relación lógica y cronológica que vincule los hechos de su supuesta participación en el ilícito de Peculado, no obstante haber quedado demostrado por el mismo Tribunal que los dineros depositados por los particulares no eran fondo públicos. Además, la misma acusación demuestra que se omitieron los requisitos fundamentales de especificar cómo, dónde y cuándo se habría cometido el delito atribuido; por ende, se incumplió el art. 342 del CPP y el art. 362. Al efecto citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, transcribiendo la doctrina legal establecida