4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, que tachó de defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, efectuando a continuación una transcripción del contenido de la resolución recurrida sobre el punto, así como de la fundamentación de la acusación “…Humberto Guardia Quinteros (ex alcalde de Chimoré), Freddy Almanza (ex asesor) y Henri Jiménez Rueda…a sabiendas que muchos vecinos del municipio de Chimoré no tenían documentación legal…deciden asociarse y determina la creación del proyecto denominado …al contrario utilizando el nombre de la Alcaldía de chimoré se beneficiaron ilícitamente de dineros que estaban destinados al indicado proyecto EN DESMEDRO DEL PATRIMONIO E LSO INTERESADOS QUE SUMAN…” (sic), aseverando que se confirmó la injusta Sentencia por un hecho no acusado, careciendo por ende de una relación lógica y cronológica que vincule los hechos de su supuesta participación en el ilícito de Peculado, no obstante haber quedado demostrado por el mismo Tribunal que los dineros depositados por los particulares no eran fondo públicos. Además, la misma acusación demuestra que se omitieron los requisitos fundamentales de especificar cómo, dónde y cuándo se habría cometido el delito atribuido; por ende, se incumplió el art. 342 del CPP y el art. 362. Al efecto citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, transcribiendo la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 15 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- Por último, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Tribunal de apelación,
- 2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- 3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- 4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, se tiene que, la recurrente fue notificada con el Auto de
- Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el
- Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la
- El segundo agravio, traducido en que el Tribunal de apelación, con el simple argumento que
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, la recurrente también denuncia la
- Respecto al tercer agravio, esencialmente referido a que el Auto de Vista no consideró adecuadamente
- Por último, con relación al cuarto agravio, sobre la carente fundamentación del Auto de Vista
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
