Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el


Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, a cuyo efecto aseguró que conforme a la fundamentación de la acusación únicamente destacaron la participación de Humberto Guardia Quinteros y otros, no siendo evidente que ella tuvo participación en el ilícito de Peculado, careciendo su conducta de adecuación a los elementos constitutivos del mismo, resultando atípica, invocó la aplicación de los Autos Supremos 215 de 28 de junio de “2008” -siendo lo correcto 2006, conforme consta en la apelación restringida-, 431 de 11 de octubre de 2006, 231 de 4 de julio del mismo año y 59 de 27 de enero de 2007, respecto a los cuales se constata que no obstante haber sido invocados a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida; empero, la recurrente se limita únicamente a transcribir, o a hacer una breve referencia, de parte de su contenido, sin establecer los supuestos fácticos análogos entre la situación resuelta por los precedentes y el agravio que denuncia en casación, ni explicar de manera clara la supuesta contradicción existente, en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, lo que implicaría declarar la impugnación inadmisible