2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le corresponde al Tribunal de apelación volver a valorar la prueba, omitió su inexcusable obligación de detectar valoración defectuosa de la prueba, a cuyo efecto citó el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el debido proceso, configurativo de defecto absoluto conforme manda el art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Auto de Vista, con relación a la prueba MP-11, relativa al documento privado de reconocimiento de deuda, “justifica el rechazo con relación a la valoración defectuosa de la prueba” (sic) que “…el hecho de que el documento sea de carácter civil no impide su judicialización…”, olvidando la aplicación del principio de legalidad, por cuanto dicho documento fue confeccionado sin requerimiento alguno y luego de haber sido secuestrada de su domicilio por supuestas víctimas y dirigentes de Chimoré, para luego trasladarse a las oficinas de dicho Municipio, obligándola a suscribir el mismo por personas distintas a los acusadores particulares; en consecuencia, no debió otorgarse valor alguno, siendo aplicable los precedentes contenidos en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 y 21 de 1 de agosto de 2005, así como los arts. 1466 del Código Civil (CC), 6 de la “Ley 1602”, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPP) y 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica, que estableció que no existe prisión por obligaciones patrimoniales
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 15 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- Por último, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Tribunal de apelación,
- 2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- 3) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- 4) El Auto de Vista carece de fundamentación, respecto a su denuncia de incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, se tiene que, la recurrente fue notificada con el Auto de
- Con relación al primer agravio, referido esencialmente al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el
- Sin embargo, de lo expuesto, es preciso considerar que la recurrente denuncia insistentemente que la
- El segundo agravio, traducido en que el Tribunal de apelación, con el simple argumento que
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, la recurrente también denuncia la
- Respecto al tercer agravio, esencialmente referido a que el Auto de Vista no consideró adecuadamente
- Por último, con relación al cuarto agravio, sobre la carente fundamentación del Auto de Vista
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
