Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le


2) El Auto de Vista con el simple argumento de que no le corresponde al Tribunal de apelación volver a valorar la prueba, omitió su inexcusable obligación de detectar valoración defectuosa de la prueba, a cuyo efecto citó el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el debido proceso, configurativo de defecto absoluto conforme manda el art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Auto de Vista, con relación a la prueba MP-11, relativa al documento privado de reconocimiento de deuda, “justifica el rechazo con relación a la valoración defectuosa de la prueba” (sic) que “…el hecho de que el documento sea de carácter civil no impide su judicialización…”, olvidando la aplicación del principio de legalidad, por cuanto dicho documento fue confeccionado sin requerimiento alguno y luego de haber sido secuestrada de su domicilio por supuestas víctimas y dirigentes de Chimoré, para luego trasladarse a las oficinas de dicho Municipio, obligándola a suscribir el mismo por personas distintas a los acusadores particulares; en consecuencia, no debió otorgarse valor alguno, siendo aplicable los precedentes contenidos en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 y 21 de 1 de agosto de 2005, así como los arts. 1466 del Código Civil (CC), 6 de la “Ley 1602”, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPP) y 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica, que estableció que no existe prisión por obligaciones patrimoniales