Auto Supremo AS/0157/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada


En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada la denuncia sobre el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, desestimándolo, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, constituyendo defecto absoluto, de acuerdo a lo normado en el art. 169 inc. 3) del Código citado, a cuyo efecto aseveró que en toda la acusación sólo destacan la participación de Humberto Guardia y otros, de modo que no es evidente que la acusación cumple con una relación fáctica adecuada, probatoria, ni mucho menos jurídica, conforme afirma la resolución recurrida. Tampoco se demostró que tuvo participación en el ilícito de Peculado; por cuanto, los hechos no se adecúan a sus elementos, debido a que el municipio de Chimoré es responsable de la administración de fondos públicos y no así de particulares, que fue el dinero entregado por los interesados, conforme demostraron las literales MP-50, MP-51, MP-54, MP-55 y MP-56, extremo corroborado con todas las declaraciones de cargo quienes de manera coherente afirmaron “…recibía el dinero nada más…las órdenes las da el Alcalde y que Lina Parra no lo ha buscado…”; en consecuencia, en ningún caso participó en los propósitos de la máxima autoridad del Municipio, mucho menos de otros funcionarios y/o personas particulares, quedando demostrado en juicio que jamás se aprovechó de su cargo para esa situación