Por otra parte el recurrente señala que no identifica a cada uno de los
I.2.2. No distingue el grado de responsabilidad ni individualiza a cada procesado, se sanciona de manera genérica.
Por otra parte el recurrente señala que no identifica a cada uno de los procesados y el grado de participación en los hechos; refiere que el Auto de Vista es una repetición de normas y hechos y no existe fundamentación alguna, asevera que los principios generales de la valoración de la prueba, que se encuentran dentro del sistema de la sana crítica, en combinación con el Principio Constitucional de Legalidad y el Debido Proceso, consagrado en el Art. 115 de la CPE, que tienen vedado al juzgador, a remitirse al contenido de otro acto para sustentar su determinación y expresar las conclusiones del juzgador de forma positiva, clara y precisa a cada uno de los procesados identificándolos con precisión, cual su participación y la responsabilidad administrativa, por lo que considera que el Auto de Vista es nulo de pleno derecho
Por otra parte el recurrente señala que no identifica a cada uno de los procesados y el grado de participación en los hechos; refiere que el Auto de Vista es una repetición de normas y hechos y no existe fundamentación alguna, asevera que los principios generales de la valoración de la prueba, que se encuentran dentro del sistema de la sana crítica, en combinación con el Principio Constitucional de Legalidad y el Debido Proceso, consagrado en el Art. 115 de la CPE, que tienen vedado al juzgador, a remitirse al contenido de otro acto para sustentar su determinación y expresar las conclusiones del juzgador de forma positiva, clara y precisa a cada uno de los procesados identificándolos con precisión, cual su participación y la responsabilidad administrativa, por lo que considera que el Auto de Vista es nulo de pleno derecho
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