Que, los contratos civiles de consultoría suscritos y lo dispuesto por el art
Que, los contratos civiles de consultoría suscritos y lo dispuesto por el art. 519 del CC, que refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley; articulado en el que se ampara el recurrente que pretendiendo evadir su responsabilidad civil; argumentando, haber sido contratado por el Vice Ministro de Minería y Metalurgia, como parte del Convenio de Crédito AIF-2805-BO, en base a un contrato civil y sin que su remuneración sea proveniente del Estado, contratos que adolecían de un vicio en su formación que fue pactado con una causa ilícita, al ser contrario al orden público y, especialmente, por constituir un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa
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