POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por los fundamentos expuestos se concluye que el razonamiento vertido en el Auto de Vista Nº 58/2010 del 23 de marzo, son correctos y la decisión asumida es pertinente, por lo que los agravios expuestos por el recurrente no son evidentes.
Consecuentemente, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y la forma, debido a que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, corresponde resolver aplicando los artículos 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm. Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 776 a 783, contra el Auto de Vista Nº 058/2010 SSSII de 23 de marzo
Consecuentemente, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y la forma, debido a que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, corresponde resolver aplicando los artículos 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm. Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 776 a 783, contra el Auto de Vista Nº 058/2010 SSSII de 23 de marzo
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- 3
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
