VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Hugo Miranda Rendón de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 256/2010-A
Demandante: MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Demandados: Hugo Miranda Rendón y Otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Hugo Miranda Rendón de fs. 776 a 783, contra el Auto de Vista Nº 058/2010 SSAII de 23 marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, contra Adam Emilio Zamora Estrada, Juan Carlos Renjel Domínguez y Hugo Miranda Rendón, la respuesta de fs. 787 a 790, el Auto de fs. 791 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2009 del 2 de febrero, cursante de fs. 727 a 745, declarando improbada la demanda, y deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 104/2006 del 10 de noviembre, cursante a fojas 126, procediendo al levantamiento de medidas precautorias
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 256/2010-A
Demandante: MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Demandados: Hugo Miranda Rendón y Otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Hugo Miranda Rendón de fs. 776 a 783, contra el Auto de Vista Nº 058/2010 SSAII de 23 marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, contra Adam Emilio Zamora Estrada, Juan Carlos Renjel Domínguez y Hugo Miranda Rendón, la respuesta de fs. 787 a 790, el Auto de fs. 791 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2009 del 2 de febrero, cursante de fs. 727 a 745, declarando improbada la demanda, y deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 104/2006 del 10 de noviembre, cursante a fojas 126, procediendo al levantamiento de medidas precautorias
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Hugo Miranda Rendón de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, mediante Auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes
- El recurrente alega que, el Tribunal de apelación no hace una valoración aplicando la sana
- Por otra parte el recurrente señala que no identifica a cada uno de los
- Por otra parte señala que, el financiamiento del convenio PMAIM tiene otro origen
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el recurso y deje sin efecto
- En mérito de estos antecedentes; para resolver este recurso, por el principio de congruencia, es
- Al respecto el autor de Apuntes de la Teoría de la sana crítica
- En base a lo descrito, éste Tribunal infiere que la sana crítica se encuentra
- En ese contexto y de la revisión del caso, se infiere que el Tribunal de
- Asimismo el Ad quem en la Resolución recurrida señala que, de la documentación adjunta al
- En efecto, la Ley 1178 en su artículo 28, establece taxativamente que el servidor público
- 3
- Asimismo, bajo ese contexto señalamos que, los Autos Supremos Nº 400/2014 del 30 de octubre,
- Por su parte el art
- Al respecto el art
- El art
- Que, es importante mencionar que el convenio de crédito AIF 2805-BO, aprobado por Ley Nº
- Que, los contratos civiles de consultoría suscritos y lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
