Auto Supremo AS/0159/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Asimismo, bajo ese contexto señalamos que, los Autos Supremos Nº 400/2014 del 30 de octubre,

Al respecto, cabe mencionar que la CPE (abrogada) en su art. 5 disponía que, no se reconozca ningún género de servidumbre y nadie podría ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Precepto constitucional dirigido a evitar la servidumbre y la esclavitud, lo que implica que nadie podía trabajar sin percibir salario; aspecto que para el caso de autos no es aplicable debido a que en la materia no se juzga la justicia de su salario en relación al servicio efectivamente prestado.
Por otra parte es importante establecer que en el Convenio 2805-BO, no existe cláusula que autorice que personal de la COMIBOL y el Ministerio de Minería y Metalurgia, deban ser contratados como consultores, percibiendo honorarios, para el logro de los objetivos del citado convenio.
Asimismo, bajo ese contexto señalamos que, los Autos Supremos Nº 400/2014 del 30 de octubre, Nº 24/2011 del 31 de enero y Nº 153/2011 del 06 de junio establecen de manera uniforme que, la Ley Nº 1178, Ley de Administración y Control Gubernamental, que regulan los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública y en su Capítulo V establece el régimen de responsabilidad por la función pública aplicable a los servidores públicos quienes responden por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones