Auto Supremo AS/0159/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El art

El art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece que el Dictamen, es una opinión técnico-jurídica, los que tienen calidad de prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil; los mismos que no gozan de calidad de cosa juzgada, que pueden ser desvirtuadas mediante el conjunto de pruebas que aporten las partes durante el proceso