Por otra parte señala que, el financiamiento del convenio PMAIM tiene otro origen
I.2.3. Errónea aplicación de la norma
El recurrente afirma que, el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista no realiza una correcta aplicación de la norma ya que la resolución impugnada interpreta erróneamente la ley al no realizar una correcta valoración de los elementos de hecho y derecho que fueron realizados por el tribunal de primera instancia.
Por otra parte señala que, el financiamiento del convenio PMAIM tiene otro origen que no es precisamente el Tesoro General de la Nación, puesto que la misma se ha constituido por una Ley de la República con normas especiales y específicas reconocidas para su aplicabilidad, es decir existe una reserva legal con el mismo valor jurídico como la Ley Nº 1178, considera que no se respetó la supremacía de la Constitución y la inexistencia de responsabilidad civil bajo la aplicación del art. 31 de la Ley (SAFCO), debido a que el ahora recurrente suscribió un contrato civil bajo normas del convenio de crédito AIF-2805-BO, por cuanto no corresponde la aplicación del art. 78 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
El recurrente afirma que, el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista no realiza una correcta aplicación de la norma ya que la resolución impugnada interpreta erróneamente la ley al no realizar una correcta valoración de los elementos de hecho y derecho que fueron realizados por el tribunal de primera instancia.
Por otra parte señala que, el financiamiento del convenio PMAIM tiene otro origen que no es precisamente el Tesoro General de la Nación, puesto que la misma se ha constituido por una Ley de la República con normas especiales y específicas reconocidas para su aplicabilidad, es decir existe una reserva legal con el mismo valor jurídico como la Ley Nº 1178, considera que no se respetó la supremacía de la Constitución y la inexistencia de responsabilidad civil bajo la aplicación del art. 31 de la Ley (SAFCO), debido a que el ahora recurrente suscribió un contrato civil bajo normas del convenio de crédito AIF-2805-BO, por cuanto no corresponde la aplicación del art. 78 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
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