En efecto, la Ley 1178 en su artículo 28, establece taxativamente que el servidor público
En efecto, la Ley 1178 en su artículo 28, establece taxativamente que el servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones; la responsabilidad civil se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión y, se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario. El término de servidor público, nombra entre otros a funcionarios que presten servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, lo que equivale a decir en el caso de autos que, los funcionarios públicos hoy coactivados como resultado de un Dictamen emitido por la Contraloría General, no desvirtuaron los hechos que derivaron en la responsabilidad civil; consiguientemente la nulidad planteada no tiene lugar en caso de autos, debido a que el Auto de Vista fue preciso al valorar las pruebas y la normativa legal vigente para el efecto
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