El recurrente alega que, el Tribunal de apelación no hace una valoración aplicando la sana
El recurrente alega que, el Tribunal de apelación no hace una valoración aplicando la sana crítica de la prueba, por lo que el Auto de Vista es ilegal e injusto, no respeta Principios Constitucionales y la aplicación objetiva de la norma; sobre la valoración de la prueba y sostiene que el Tribunal al emitir la correspondiente Resolución Nº 058/2010 no tomó en cuenta los principios que el juzgador tiene para emitir una resolución
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- Asimismo, bajo ese contexto señalamos que, los Autos Supremos Nº 400/2014 del 30 de octubre,
- Por su parte el art
- Al respecto el art
- El art
- Que, es importante mencionar que el convenio de crédito AIF 2805-BO, aprobado por Ley Nº
- Que, los contratos civiles de consultoría suscritos y lo dispuesto por el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
