Al respecto el art
Al respecto el art. 47 de la Ley Nº 1178, creó jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos hechos de los entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de la indicada ley, consiguientemente los actos de la Contraloría se encuentran sometidos, a la autoridad jurisdiccional en materia coactiva fiscal, quien se constituye en el juez natural y competente
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