ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabino Pardo Ustares, de fs. 298 a 301, el recurso de casación de fs. 310 a 313 vta., presentado por Reyna Eva Murguía Mamani de Valdez, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2014 de fecha 16 de octubre 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Pedro Ustares Quispe contra los recurrentes, la concesión de fs. 320 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 14 de mayo 2014, cursante de fs. 234 a 240, declarando Probada la demanda de usucapión extraordinaria seguido por Pedro Ustares Quispe al que reconoció judicialmente como propietario por usucapión del bien inmueble sito en la calle Ramos y D. Morales Nro. 105 de la zona de San Cristóbal de la ciudad de Potosí con una superficie de 178.60 mts2, colindante al norte con la propiedad de Pedro Ustares Q., al Sud con la calle Ramos, al este con la calle D. Morales y al Oeste con la propiedad de Nicolás Romero. Disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la minuta correspondiente para su posterior protocolización y registro en Derechos Reales y Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, como propiedad exclusiva del demandante Pedro Ustares Quispe.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en mérito a ello, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando la Sentencia dictada en obrados
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabino Pardo Ustares, de fs. 298 a 301, el recurso de casación de fs. 310 a 313 vta., presentado por Reyna Eva Murguía Mamani de Valdez, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2014 de fecha 16 de octubre 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Pedro Ustares Quispe contra los recurrentes, la concesión de fs. 320 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 14 de mayo 2014, cursante de fs. 234 a 240, declarando Probada la demanda de usucapión extraordinaria seguido por Pedro Ustares Quispe al que reconoció judicialmente como propietario por usucapión del bien inmueble sito en la calle Ramos y D. Morales Nro. 105 de la zona de San Cristóbal de la ciudad de Potosí con una superficie de 178.60 mts2, colindante al norte con la propiedad de Pedro Ustares Q., al Sud con la calle Ramos, al este con la calle D. Morales y al Oeste con la propiedad de Nicolás Romero. Disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la minuta correspondiente para su posterior protocolización y registro en Derechos Reales y Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, como propiedad exclusiva del demandante Pedro Ustares Quispe.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en mérito a ello, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando la Sentencia dictada en obrados
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
