Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
En ese entendido, se tiene que la recurrente objeta que el juez A quo no cumplió con lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 128/2013 de fecha 5 de agosto de 2013, donde anuló obrados para que se pronuncie sobre el memorial de contestación del codemandado, las pruebas que demuestran la posesión del actor y demás aspectos descritos en dicha resolución; al respecto se debe ser puntual en señalar que el juez A quo cumplió cabalmente lo dispuesto por el Tribunal de alzada, otorgó respuesta la memorial presentado por la parte codemandada, fundamentó su decisión, tramitó el proceso conforme se dispuso en Auto de Vista, la parte actora volvió a presentar las pruebas con las cuales respaldaba su posesión única y exclusiva del bien inmueble objeto de usucapión, en fin, el juez A quo cumpliendo lo determinado por el Tribunal de alzada volvió a tramitar la causa, donde la parte recurrente se limitó a interponer incidentes de nulidad que fueron resueltos en el mismo proceso.
Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona fallecida, se debe indicar que, el agravio, ya fue planteado como incidente de fs. 214 a 215 vta., y éste fue resuelto por Auto interlocutorio de fecha 26 de marzo de 2014 cursante de fs. 226 a 227, resolución que rechazó en su integridad el incidente de nulidad interpuesto a fs. 214-215, disponiendo la exclusión del proceso de Policarpio Mamani Flores por estar acreditado su fallecimiento, determinación que no fue objetada por ninguna de las partes. Con lo que se convalidó el error procesal denunciado
Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona fallecida, se debe indicar que, el agravio, ya fue planteado como incidente de fs. 214 a 215 vta., y éste fue resuelto por Auto interlocutorio de fecha 26 de marzo de 2014 cursante de fs. 226 a 227, resolución que rechazó en su integridad el incidente de nulidad interpuesto a fs. 214-215, disponiendo la exclusión del proceso de Policarpio Mamani Flores por estar acreditado su fallecimiento, determinación que no fue objetada por ninguna de las partes. Con lo que se convalidó el error procesal denunciado
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
