Auto Supremo AS/0162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona

En ese entendido, se tiene que la recurrente objeta que el juez A quo no cumplió con lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 128/2013 de fecha 5 de agosto de 2013, donde anuló obrados para que se pronuncie sobre el memorial de contestación del codemandado, las pruebas que demuestran la posesión del actor y demás aspectos descritos en dicha resolución; al respecto se debe ser puntual en señalar que el juez A quo cumplió cabalmente lo dispuesto por el Tribunal de alzada, otorgó respuesta la memorial presentado por la parte codemandada, fundamentó su decisión, tramitó el proceso conforme se dispuso en Auto de Vista, la parte actora volvió a presentar las pruebas con las cuales respaldaba su posesión única y exclusiva del bien inmueble objeto de usucapión, en fin, el juez A quo cumpliendo lo determinado por el Tribunal de alzada volvió a tramitar la causa, donde la parte recurrente se limitó a interponer incidentes de nulidad que fueron resueltos en el mismo proceso.
Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona fallecida, se debe indicar que, el agravio, ya fue planteado como incidente de fs. 214 a 215 vta., y éste fue resuelto por Auto interlocutorio de fecha 26 de marzo de 2014 cursante de fs. 226 a 227, resolución que rechazó en su integridad el incidente de nulidad interpuesto a fs. 214-215, disponiendo la exclusión del proceso de Policarpio Mamani Flores por estar acreditado su fallecimiento, determinación que no fue objetada por ninguna de las partes. Con lo que se convalidó el error procesal denunciado