Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por Gabino Pardo Ustares y Reyna Eva Murguía Mamani de Valdez, recursos de casación que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares:
Acusa la vulneración del principio de lealtad y buena fe que deben tener la partes al momento de citar con la demanda, toda vez que el demandante conocía el domicilio de Gabino Pardo Ustares quien fue citado mediante edictos, vulnerándose lo dispuesto en el art. 124 – I del Código de Procedimiento Civil, porque no se otorgó un defensor de oficio a favor del recurrente, es decir que a los 30 días de transcurrido la primera publicación el operador de justicia debía nombrar un defensor para todos los demandados. Continuando con su recurso, también acusa la vulneración al debido proceso en su componente al derecho a la defensa
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares:
Acusa la vulneración del principio de lealtad y buena fe que deben tener la partes al momento de citar con la demanda, toda vez que el demandante conocía el domicilio de Gabino Pardo Ustares quien fue citado mediante edictos, vulnerándose lo dispuesto en el art. 124 – I del Código de Procedimiento Civil, porque no se otorgó un defensor de oficio a favor del recurrente, es decir que a los 30 días de transcurrido la primera publicación el operador de justicia debía nombrar un defensor para todos los demandados. Continuando con su recurso, también acusa la vulneración al debido proceso en su componente al derecho a la defensa
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
