Auto Supremo AS/0162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015

Fecha: 10-Mar-2015

El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando

El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando la infracción que ahora trae en casación. Por otro lado, como se indicó supra, el proceso se desarrolló con la intervención activa del recurrente quien ejerció todos los recursos que la ley le otorga, los mismos que fueron resueltos dentro de la tramitación del proceso, no existió vulneración alguna al derecho a la defensa de la parte, por dicho motivo, considerar la infracción acusada como causal de nulidad de obrados no resulta correcta