Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
Finalmente, indica que la resolución judicial para ser válida deber estar motiva y bien fundamentada con los motivos que estima o desestima la pretensión de los sujetos procesales, de no ser así se apartaría del marco jurídico legal, encontrándonos frente a una Sentencia extra petita.
Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez:
Indica la existencia de un Auto de Vista que anuló obrados por la existencia de flagrantes aberraciones tanto de forma como de fondo, los mismos que no fueron corregidos por el Juez A quo, desobedeciendo lo establecido en dicha resolución. También indica que no fueron cumplidos los 5 requisitos previstos en el art. 134 y 138 del Código Civil
Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez:
Indica la existencia de un Auto de Vista que anuló obrados por la existencia de flagrantes aberraciones tanto de forma como de fondo, los mismos que no fueron corregidos por el Juez A quo, desobedeciendo lo establecido en dicha resolución. También indica que no fueron cumplidos los 5 requisitos previstos en el art. 134 y 138 del Código Civil
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
