Auto Supremo AS/0162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015

Fecha: 10-Mar-2015

De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en

De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en casación, se debe considerar que, en la providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se indica: “…sin lugar ya al nombramiento de Defensor de Oficio en su favor en mérito a su comparecencia.”, determinación del Juez A quo que fue objetada mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de fecha 30 de septiembre de 2013 donde rechazó la reposición planteada y concedió al mismo tiempo la apelación indicada, recurso que no fue elevado por negligencia del propio recurrente; en ese entendido, se debe discurrir que el derecho que ahora reclama como infraccionado, ya precluyo, y éste además fue resuelto en instancias inferiores. Lo mismo ocurre con el reclamo de la falta de pronunciación y fundamentación del memorial de fs. 35 a 36 (contestación del recurrente), como se tiene descrito, la infracción acusada ya fue resuelta en instancias inferiores, determinación del A quo que si bien fue objetada, no recibió la diligencia de la parte recurrente, dejando precluir su derecho a reclamar en instancias superiores