De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en casación, se debe considerar que, en la providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se indica: “…sin lugar ya al nombramiento de Defensor de Oficio en su favor en mérito a su comparecencia.”, determinación del Juez A quo que fue objetada mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de fecha 30 de septiembre de 2013 donde rechazó la reposición planteada y concedió al mismo tiempo la apelación indicada, recurso que no fue elevado por negligencia del propio recurrente; en ese entendido, se debe discurrir que el derecho que ahora reclama como infraccionado, ya precluyo, y éste además fue resuelto en instancias inferiores. Lo mismo ocurre con el reclamo de la falta de pronunciación y fundamentación del memorial de fs. 35 a 36 (contestación del recurrente), como se tiene descrito, la infracción acusada ya fue resuelta en instancias inferiores, determinación del A quo que si bien fue objetada, no recibió la diligencia de la parte recurrente, dejando precluir su derecho a reclamar en instancias superiores
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
