Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente de los recurrentes, los argumentos traídos en casación no resultan fundados para dar un nuevo reencause a lo determinado por los Tribunales de instancia, correspondiendo emitir la presente resolución en el marco de lo establecido por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares
- Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas
- Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez
- Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino
- En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir
- Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso
- El recurrente en su primer actuado procesal, no objetó la citación practicada mediante edictos, convalidando
- De la misma forma, respecto a la designación del defensor de oficio que acusa en
- Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe
- Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- Por otro lado, respecto a que el proceso se tramitó en contra de una persona
- Por dichos motivos y no siendo fundados los agravios de forma que acusa la parte
- En el fondo
- Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art
- Por dicho motivo, al ser la posesión del actor única, exclusiva y excluyente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
