Auto Supremo AS/0162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se

Finalmente, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, aspecto que no acontece en el recurso de casación presentado por la parte recurrente quien realiza una especie de resumen de todas las pruebas cursantes en la litis sin concretar cuál el error de hecho o de derecho que se hubiera cometido