VISTOS: Los recursos de casación,
Demandada: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por La Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Eduardo Javier Llanos Vino y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 180 a 184, interpuesto por COSIN LTDA., representada legalmente por Juan Carlos Peralta Chávez, ambos contra el Auto de Vista Nº 018/10 de 25 de enero de fs. 159 a 160,pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por COSIN LTDA., contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; la respuesta de fs. 186 a 187 vta., el Auto que concedió los recursos a fs. 191 fs. 191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2008 de 20 de agosto que corre de fs. 128 a 139, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 33, dejando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° AN-GRLGR/ULELR/03/0010/2007 de 2 de julio de 2007 y ordenando que la Administración Tributaria Aduanera, regularizando procedimiento administrativo de determinación y atendiendo los fundamentos de la Sentencia, emita nueva Vista de Cargo conforme a Ley Nº 2492 y a la Constitución Política del Estado
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por La Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Eduardo Javier Llanos Vino y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 180 a 184, interpuesto por COSIN LTDA., representada legalmente por Juan Carlos Peralta Chávez, ambos contra el Auto de Vista Nº 018/10 de 25 de enero de fs. 159 a 160,pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por COSIN LTDA., contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; la respuesta de fs. 186 a 187 vta., el Auto que concedió los recursos a fs. 191 fs. 191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2008 de 20 de agosto que corre de fs. 128 a 139, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 33, dejando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° AN-GRLGR/ULELR/03/0010/2007 de 2 de julio de 2007 y ordenando que la Administración Tributaria Aduanera, regularizando procedimiento administrativo de determinación y atendiendo los fundamentos de la Sentencia, emita nueva Vista de Cargo conforme a Ley Nº 2492 y a la Constitución Política del Estado
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
