POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir fallo en previsión de los arts. 271.2) y 272 CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, en previsión de los arts. 271.1) y 272 del CPC, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 164 a 166 incoado por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, interpuesto contra el Auto de Vista N° 018/10 cursante de fs.159 a 160 de obrados pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y, el recurso de casación de fs. 180 a 184 interpuesto a instancia de COSIN LTDA
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, en previsión de los arts. 271.1) y 272 del CPC, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 164 a 166 incoado por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, interpuesto contra el Auto de Vista N° 018/10 cursante de fs.159 a 160 de obrados pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y, el recurso de casación de fs. 180 a 184 interpuesto a instancia de COSIN LTDA
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
