Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, debe impugnarse imperativamente, la última Resolución emitida por los jueces de instancia que tenga carácter definitivo, es decir que ponga fin al litigio o corte procedimiento ulterior, en el entendido que por el principio de preclusión, las fases del proceso, precluyen a la conclusión de cada una de ellas; de lo que se infiere que toda resolución emitida en las instancias inferiores, cuenta con el mecanismo de impugnación que corresponde, así, las Sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, tienen como medio de impugnación al recurso ordinario de apelación, que resolverá los agravios expuestos, con la pertinencia dispuesta en el art. 236 con relación al 227 del CPC; en cambio, al recurso de casación, le está reservada la revisión de los Autos de Vista o Resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación en segunda instancia, como dispone el art. 250 del CPC glosado precedentemente
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
