Auto Supremo AS/0164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea

Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, debe impugnarse imperativamente, la última Resolución emitida por los jueces de instancia que tenga carácter definitivo, es decir que ponga fin al litigio o corte procedimiento ulterior, en el entendido que por el principio de preclusión, las fases del proceso, precluyen a la conclusión de cada una de ellas; de lo que se infiere que toda resolución emitida en las instancias inferiores, cuenta con el mecanismo de impugnación que corresponde, así, las Sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, tienen como medio de impugnación al recurso ordinario de apelación, que resolverá los agravios expuestos, con la pertinencia dispuesta en el art. 236 con relación al 227 del CPC; en cambio, al recurso de casación, le está reservada la revisión de los Autos de Vista o Resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación en segunda instancia, como dispone el art. 250 del CPC glosado precedentemente