El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta:
-Que, el Auto de Vista N° 018/10 de 25 de enero, se basó sólo en apreciaciones subjetivas y conclusiones equivocadas, no fundadas en la ley, porque no realizó la correcta valoración en la prueba aportada y los argumentos expuestos con el debido sustento legal por parte de la Gerencia Regional La Paz, mencionando superficialmente y reconociendo que la decisión asumida por el a quo, no juzga el fondo del litigio y solamente se basa en la nulidad del acto administrativo, señalando además que en la parte resolutiva, no se eximió ni liberó al sujeto pasivo de ningún tributo y que tampoco se hubiera dispuesto la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo, sino hasta la Resolución Determinativa, que era lo que correspondía, sin embargo de la lectura de la Sentencia, se establece que efectivamente la Vista de Cargo también fue anulada, existiendo contradicción en lo afirmado
-Que, el Auto de Vista N° 018/10 de 25 de enero, se basó sólo en apreciaciones subjetivas y conclusiones equivocadas, no fundadas en la ley, porque no realizó la correcta valoración en la prueba aportada y los argumentos expuestos con el debido sustento legal por parte de la Gerencia Regional La Paz, mencionando superficialmente y reconociendo que la decisión asumida por el a quo, no juzga el fondo del litigio y solamente se basa en la nulidad del acto administrativo, señalando además que en la parte resolutiva, no se eximió ni liberó al sujeto pasivo de ningún tributo y que tampoco se hubiera dispuesto la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo, sino hasta la Resolución Determinativa, que era lo que correspondía, sin embargo de la lectura de la Sentencia, se establece que efectivamente la Vista de Cargo también fue anulada, existiendo contradicción en lo afirmado
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
